Asociación Amics de la Seu Vella de Lleida

 




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Estatutos de la Asociación
Los presentes estatutos de la Asociación Amics de la Seu Vella de Lleida corresponden al texto aprobado por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 20 de junio del año 2000 y son la primera modificación o estatuts (de acuerdo con el artículo 12, punto 1º, de la ley 71/1997, de 18 de junio) por los que se ha regido la Asociación desde el 23 de febrero de 1973, día en el que fue oficialmente reconocida con el número 145 del Registro Provincial de Asociaciones, finalizando así su proceso constituyente iniciado el 28 de diciembre de 1972.

CAPÍTULO I

Denominación, fines, duración, domicilio y ámbito territorial.

Artículo 1.

La Asociación Amics de la Seu Vella de Lleida se constituye según la legislación vigente sobre Asociaciones Civiles de tipo cultural y artístico, y funcionará de acuerdo con lo que digan los presentes estatutos, y en su defecto tal como se contemple en la legislación sobre Asociaciones.

Artículo 2.

La Asociación Amics de la Seu Vella de Lleida se propone los siguientes objetivos y fines específicos, si bien podrá en todo momento ampliarlos a aquellos que en el ámbito cultural y artístico tengan relación con la presencia física, cultural, social y religiosa de la Seu Vella de Lleida, así como toda clase de actuaciones que directa o indirectamente tengan relación.

Estos fines son:
  1. Fomentar y promover el conocimiento y la difusión de todos los aspectos del conjunto monumental del Turó de la Seu Vella, tanto en el ámbito local, como en el universal.
  2. Contribuir al estudio artístico, histórico, arqueológico, arquitectónico, religioso, social, etc., de todo el conjunto monumental del Turó de la Seu Vella y de su zona de influencia.
  3. Promocionar y patrocinar la reconstrucción material del citado conjunto monumental, así como dignificar, defender, proteger y contribuir a su revitalización.
  4. Conseguir ayudas económicas de organismos, entidades, particulares, asociaciones, etc., para la reconstrucción y rehabilitación progresiva y ordenada del conjunto monumental, así como destinar las aportaciones que La Asociación disponga a la consecución de los fines indicados.
  5. Cooperar en estrecha colaboración con los propietarios, administradores, regentes y usufructuarios del conjunto monumental del Turó de la Seu Vella, para que se puedan realizar todas aquellas actuaciones que beneficien al conjunto monumental.

Artículo 3 .

El ámbito de acción de la Asociación es el territorio correspondiente a les comarcas de Lleida y su duración será ilimitada.

Artículo 4.

EEl domicilio social de la Asociación Amics de la Seu Vella de Lleida está actualmente en la calle Canonge González, número 20 de la ciudad de Lleida.
 

CAPÍTULO II

De los socios

Artículo 5.

Pueden ser socios de La Asociación Amics de la Seu Vella de Lleida todas aquellas personas que lo soliciten y que sean aceptadas por la Junta Directiva, así también como aquellas que puedan ser propuestas o nombradas por este órgano directivo.

Artículo 6.

Los socios serán de cuatro tipos:

1. Socios de Número: Son aquellas personas físicas que efectuan el pago de la cuota general.

2. Socios Familiares:
  1. Son aquellas personas físicas que tienen agregado uno o más beneficiarios, quienes podrán ser solo el otro miembro de la pareja y sus descendientes o ascendientes inmediatos, pero siempre que convivan en el domicilio familiar.
  2. A estos socios les corresponde el pago de una cuota superior a la de los socios de Número y inferior a la de los socios Protectores.
  3. La persona titular será considerada a todos los efectos como un socio de Número. Los beneficiarios no tendrán derecho a voto pero disfrutarán de aquellos beneficios que determine la Junta Directiva
3. Socios Protectores: son aquellas personas físicas o jurídicas que paguen una cuota superior al doble de la de los socios de Número.

4. Socios de Honor: son aquellas persones físicas o jurídicas que por su especial dedicación o colaboración a los objetivos de la Asociación merecen esta distinción.

Artículo 7.

Se pierde la condición de socio:
  1. A petición del interesado.
  2. Por defunción.
  3. Por falta de pago de la cuota establecida.
  4. Por ir en contra de los objetivos de la Asociación o por no cumplir lo que dicen estos estatutos.

Artículo 8.

La Junta Directiva puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplen sus obligaciones.
Los socios sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas pueden solicitar que se pronuncie la Asamblea General, que les confirmará, o bien acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.

Artículo 9.

Los derechos de los socios son:
  1. Tener voz y voto en las Asambleas Generals.
  2. Tomar parte en todas las actividades de la Asociación.
  3. Disfrutar de las distinciones y ventajas que se consigan.
  4. Poder ser elegido para cualquier cargo de la Asociación.
  5. Identificarse públicamente como tal.
  6. Dirigirse a la Junta Directiva.
  7. Los socios menores de edad no tendrán voto ni podrán formar parte de la Junta Directiva.
  8. Las personas jurídicas delegarán en una persona física su representatividad. Esta persona será considerada a todos los efectos como un socio de Número, con la excepción de poder ocupar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva.

Artículo 10.

Los deberes de los socios son:
  1. Trabajar para los objetivos de la Asociación.
  2. Participar en la vida de la Asociación.
  3. Pagar la cuota correspondiente.
  4. Respetar y obedecer los acuerdos de la Asamblea General.
  5. Colaborar con la Junta Directiva.

CAPITOL III

De los órganos directivos

Artículo 11.

La Asociación estará regida por los siguientes órganos directivos:
  1. La Asamblea General de Socios.
  2. La Junta Directiva.

Artículo 12.

La Asamblea General de Socios será el órgano soberano de la Asociación.
  1. Marcará las directrices a seguir.
  2. Dictará las normas generales.
  3. Elegirá la Junta Directiva.
  4. Se reunirá el primer trimestre de cada año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria siempre que sea legalmente convocada.
  5. En sesión ordinaria será convocada por el presidente de la Junta Directiva, mediante citación personal y con un mínimo de quince días naturales de antelación, indicando el orden del día, el lugar y hora de la reunió.
  6. En sesión extraordinaria será convocada por el presidente de la Junta Directiva, con un mínimo de 8 días de antelación. También cuando lo exijan al menos un 20 por ciento de los socios en uso de sus derechos, mediante escrito dirigido al presidente, donde consten sus números de DNI y las firmas respectivas, así como el orden del día correspondiente. La Asamblea habrá de celebrarse dentro de los 30 días naturales que sigan a la recepción del citado escrito.
  7. La Asamblea General estará, legalmente constituida sea cual sea el número de socios presentes.
  8. Los acuerdos se tomarán por votación de los socios presentes en la Asamblea General. Será suficiente la mayoría simple y en caso de empate el voto del presidente será decisorio. Las votaciones serán secretas si así lo pide cualquiera de los socios presentes y siempre que afecte a personas.

Artículo 13.

La Junta Directiva es el órgano de gobierno por delegación de la Asamblea General.
  1. Contará como mínimo con los siguientes miembros: presidente, vicepresidente, secretario, vicesecretario, tesorero, vicetesorero y cuatro vocales.
  2. El mandato será de cuatro años y los cargos se renovarán por mitades cada dos años. Los miembros salientes podrán ser reelegidos.
  3. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará, por la Asamblea General.
  4. Todos los cargos son honoríficos y gratuitos.
  5. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre y será convocada por el presidente.
  6. La Junta Directiva tomará sus acuerdos por votación y en mayoría simple. En caso de empate el presidente tendrá, el voto decisorio.
  7. La Junta Directiva se asesorará de aquellos socios que por su profesión o conocimientos puedan dar la información o la opinión precisa para la buena marcha de la Asociación.

Artículo 14.

Las funciones de la Junta Directiva son:
  1. Proponer a la Asamblea General las líneas de trabajo.
  2. Programar y dirigir todas las actividades.
  3. Elaborar los presupuestos.
  4. Distribuir los fondos para las diferentes actividades.
  5. Aprobar las normas y los reglamentos de régimen interior.
  6. Acordar la admisión y la baja de los socios.
  7. Proponer a la Asamblea General las cuotas de los socios.
  8. Presentar anualmente la memoria y el estado de cuentas.
  9. Otorgar honores y distinciones.
  10. Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y resolver lo que no esté previsto para atender los objetivos de la Asociación .

Artículo 15.

Las funciones del presidente son:
  1. Ostentar la representación de la Asociación.
  2. Convocar, presidir y dirigir tota clase de reuniones de los órganos directivos.
  3. Determinar los asuntos a tratar en cada reunión.
  4. Dar el visto bueno a las actas de las reuniones celebradas.
  5. Ordenar los pagos que se hayan de hacer y operar bancariamente.
  6. En caso de necesidad y por ausencia será sustituido por el vicepresidente.

Artículo 16.

Las funciones del secretario son:
  1. Actuar como tal en todas las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  2. Redactar el orden del día de las reuniones.
  3. Llevar el libro de actas.
  4. Llevar el libro de registro de los socios.
  5. Expedir y certificar los documentos referentes a los acuerdos tomados por la Junta Directiva o por la Asamblea General con el visto bueno del presidente.
  6. Custodiar la documentación.
  7. Atender la correspondencia.
  8. Aquellas que le sean designadas por la Junta Directiva para el mejor funcionamiento de la Asociación.
  9. En caso de necesidad y por ausencia será sustituido por el vicesecretario.

Artículo 17.

Las funciones del tesorero son:
  1. Ser depositario de los fondos de la Asociación.
  2. Llevar los libros de inventario y de cuentas.
  3. Extender los recibos de las cuotas de los socios.
  4. Extender los recibos de los ingresos producidos.
  5. Rendir las cuentas a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
  6. Efectuar los pagos que tenga que efectuar la Asociación con la autorización del presidente.
  7. Redactar anualmente el balance y el inventario.
  8. Aquellas que le sean designadas por la Junta Directiva para el mejor funcionamiento de la Asociación.
  9. En caso de necesidad y por ausencia será sustituido por el vicetesoreror.

Artículo 18.

Las funciones de los vocales serán aquellas que les sean asignadas por el presidente.

 

CAPÍTULO IV

Patrimonio y recursos

Artículo 19.

El patrimonio fundacional de la Asociación no es superior a la cantidad de un millón de pesetas (6.010,121 euros).

Artículo 20.

El importe del presupuesto anual será aquel que designe la Junta Directiva y debidamente aprobado por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 21.

Lo recursos económicos de la Asociación consistirán en:
  1. Cuotas de los socios.
  2. Donativos, subvenciones y legados que se puedan recibir.
  3. Las rentas que se puedan obtener de sus bienes y los beneficis que se consigan en la organización de actos, venta de publicaciones, etc.

CAPÍTULO V

Disolución

Artículo 22.

La Asociación se disolverá, además de por lo que marque la ley, por voluntad de sus socios. Esta voluntad se manifestará en una Asamblea Extraordinaria a la que habrán estado convocados todos los socios por carta certificada y con acuse de recibo o sistema similar. El acuerdo se habrá de tomar con un mínimo del setenta y cinco por ciento del número total de socios asistentes.

Artículo 23.

Disuelta la Asociación y liquidadas las deudas existentes, los fondos restantes, habrán de ser dados a una institución, que haya aprobado la Asamblea Extraordinaria, con el compromiso de ser destinados íntegramente a la recuperación del conjunto monumental del turó de la Seu Vella de Lleida. De eso se encargará la comisión liquidadora que se creará para esta finalidad, nombrada por la Junta Directiva con la ratificación de la Asamblea de socios.
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